Descripción corta
Incremento salarial del 11,7% a partir del 1 de enero de 2020 para empleados municipales de Conscripto Bernardi, sobre los básicos y asignaciones remunerativas establecidos en las Ordenanzas N° 18/08 y N° 53/14, y fijación del haber mínimo de bolsillo en $27.707,00.
Texto de la norma
DECRETO No 14/20
Conscripto Bernardi, 10 de febrero de 2.020
públicos provinciales y;
CONSIDERANDO:
El incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados
Que el gobierno mediante Decreto N° 1444/19 otorgó un incremento del once coma siete por ciento (11,7%) a partir de enero del corriente, aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes de febrero de 2019;
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 y N° 53/14 donde se establecen los básicos de las categorías 1 a la 10 (Códigos 001 y 005) como así también el Código 130 y la asignación según Decreto provincial N° 5248/08 liquidado para todas las categorías como importes remunerativos.
Mediante el Artículo 2o de esta Ordenanza se garantiza a los empleados de Planta Permanente del Municipio el haber mínimo de bolsillo establecido por el Gobierno Provincial, facultando a que el mismo sea establecido por Decreto municipal.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI
EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
Artículo 1°: Increméntense a partir del 1 de enero del corriente, en un once coma siete por ciento (11,7%) los básicos (códigos 001 y 005) y el código 130 y la asignación remunerativa según Decreto provincial N° 5248/08 establecidos en la Ordenanza N° 18/08 y N° 53/14 de las Categorías 1 a la 10, los que quedarán de la siguiente forma:
CATEGORÍA
HABER BASICO
HABER REMUNERATIVO
REMUNERATIVO Y
(Cod.130)
BONIF(Cod. 001 y 005
ASIG.
REMUNERATIVA
SEGÚN DECRETO
PCIAL.
N° 5248/08
01
$:15.414,79
$:6.388,24
$:2.728,92
02
$:14.892,30
$:5.953,04
$:2.728,92
03
$:12.037,18
$:5.129,43
$:2.728,92
04
$:11.148,38
$:4.736,03
$:2.728,9
05
$:10.377,07
$:4.140,85
$:2.728,92
06
$:9.163,57
$:3.898,50
$:2.728,92
07
$:8.462,60
$:3.863,44
$:2.728,92
08
$:7.965,39
$:3.494,03
$:2.728,92
09
$:7.511,32
$:3.464,49
$:2.728,92
10
$:6.786,97
$:3.367,67
$:2.728,92
Artículo 2o: Tal cual lo establecido en la Ordenanza N° 18/08, fíjese el haber mínimo de bolsillo para los empleados de planta permanente y contratados del Municipio de Conscripto Bernardi en la suma de pesos: veintisiete mil setecientos siete ($: 27.707,00), incluyendo en este concepto todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares, horas extraordinarias y asignaciones por responsabilidad de funciones.
Artículo 3°: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 4o: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 5o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-