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MUNICIPALIDAD DE CONSCRIPTO BERNARDIProvincia de Entre Ríos

Decreto N° 116/2023

Declara la conclusión de la relación contractual con la Cooperativa de Trabajo Construcoop Limitada para la obra 'Pavimento Urbano entre Cordones Cunetas' y dispone la continuidad de la obra por gestión municipal propia (ad referéndum del HCD).

Sanción: 04/10/2023 Organismo: Departamento Ejecutivo Municipal Estado: Vigente Categoría: Obras Públicas

Conscripto Bernardi
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3188-Conscripto Bernardi - Entre Ríos

DECRETO N° 116/23
Conscripto Bernardi, 04 de octubre de 2.023

VISTO:

El Decreto del Ejecutivo Municipal N° 131/22 por el que la Municipalidad de Conscripto Bernardi adjudicara la obra "Pavimento Urbano entre Cordones Cunetas" 1ra etapa y,

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCOOP LIMITADA CUIT N° 30-71539902-0 con domicilio legal en calle La Paz Nº 4 de Hernandarías, Dpto. Paraná, Pcia de Entre Ríos, fue la adjudicataria, comenzando la primera etapa.

Que luego de terminar con el 25% inicial de la obra, que representó el 33 % del primer desembolso otorgado por la Provincia para la ejecución de la misma, la empresa solicitó audiencia en el Municipio, alegando que de acuerdo a las circunstancias económicas imperantes y las posibilidades físicas de la cooperativa ha resultado imposible continuar con la realización de la obra pactada.

Que, luego del análisis total de la obra y las posibilidades reales de que la Cooperativa continúe, se resolvió por ambas partes dar por concluida la relación de pleno derecho, sin indemnización de ninguna parte y sin nada que reclamar en cuanto al contrato suscrito.

Que por esta circunstancia, en el marco de la importancia de la obra y de su trascendencia para la comunidad es que la Municipalidad de Conscripto Bernardi asumirá a través de la gestión propia y de acuerdo a los aportes recibidos de la Provincia, con la ejecución de la obra pública hasta su culminación.

El presente decreto se sanciona en carácter ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, siendo presentado a consideración en la próxima sesión ordinaria.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI

EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DECRETA AD REFERENDUM

Artículo 1º: Dese concluida la relación de pleno derecho, sin indemnización de ninguna parte y sin nada que reclamar en cuanto al contrato suscrito el acuerdo con la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCOOP LIMITADA CUIT N° 30-71539902-0 con domicilio legal en calle La Paz N° 4 de Hernandarias, Dpto. Paraná, Pcia de Entre Ríos y la municipalidad de Conscripto Bernardi.

Artículo 2º: ORDENESE la continuación de la obra con gestión propia, debiendo instruir las áreas correspondientes para la ejecución del trabajo físico y contable de la misma, conforme los pliegos oportunamente aprobados.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.

MACHADO CELIA R.
SEC DE GOBIERNO Y ECONOMIA
MUNICIPALIDAD CONSCRIPTO BERNARDI

CANTEROS MARINA A.
PRESIDENTA MUNICIPAL
CPTO. BERNARDI E.R.

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NormaDecreto N° 116/2023
Fecha de sanción04/10/2023
Organismo emisorDepartamento Ejecutivo Municipal
EstadoVigente
Emitido28/07/2026 16:14 hs

Código de verificación: bd6cb4e704884232

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