Decreto 31/2020

Decreto

Tipo de normativa

31

Número

Vigente

Estado

2020-03-19

Fecha de publicación

Descripción corta

Establece medidas preventivas ante la epidemia de COVID-19, regulando los velatorios en la Sala Velatoria Municipal y exhortando a la población a colaborar con las medidas sanitarias.

Texto de la norma

DECRETO No 31/20
Conscripto Bernardi, 20 de marzo de 2020
VISTO:
La epidemia de «coronavirus» conocido como COVID-19, el significativo aumento de casos en toda la Argentina y las disposiciones nacionales y provinciales emitidas ante la necesidad de extremar las medidas de precaución para evitar posibles contagios; y
CONSIDERANDO:
Que, la realidad epidemiológica actual y la propagación masiva de la enfermedad tornan imprescindible implementar medidas de prevención y acciones concretas y contundentes, coadyuvantes a las medidas ya adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, para a evitar la aglomeración de personas y la propagación de la enfermedad;
Que, es deber de la Administración Municipal adoptar medidas tendientes a evitar las epidemias como así también promover y proteger la salud pública (Artículo 108, inc. o) de la Ley 10.027 y su modificatoria);
Que, debido a la situación conocida en nuestro país y a la Resolución 633/20 MS, en el cual se establece la emergencia sanitaria en la provincia y en consonancia con el Decreto Nacional 260/20 y 297/20 PEN debemos limitar y controlar el ingreso a la SALA VELATORIA MUNICIPAL y tomar los recaudos necesarios para su funcionamiento de manera extraordinaria, evitando el excesivo ingreso de personas, a tal fin se debe implementar un protocolo para la regulación de la misma.
Que, se ha establecido mediante Decreto 28/20 del DEM que las autorizaciones para llevar a cabo eventos o reuniones de carácter cultural, artístico, recreativo, deportivo, social y/o de cualesquier otro carácter de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Conscripto Bernardi a tales efectos quedan temporalmente suspendidas;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
ARTÍCULO 1o: Declarese que los velatorios de personas fallecidas por cualquier causa ajena al COVID-19 se realizaran con la presencia únicamente de familiares de Primer y Segundo Grado, hasta un máximo de 10 (diez) personas, los mismo no podrán exceder de 2 (dos) horas a cajón abierto y de 8 (ocho) horas en total de la velación, haciendo la salvedad de que se procederá al cierre de la Sala de Velatorios a las 23 horas y posterior apertura a las 8, hasta su inhumación. El trasladado al cementerio se realizará con Coche Fúnebre, sin acompañamiento.
ARTÍCULO 2o: Los velatorios de las personas fallecidas por COVID-19 no se efectuarán. Se realizarán bajo la modalidad de «Conducción Directa», debiendo colocar el cuerpo en ataúd con caja interior metálica, herméticamente cerrada y traslado al cementerio en Furgón Sanitario.
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Municipio de Conscripto Bernardino adva
Av. Pancho Ramírez y Entre Ríos
Tel. 03454-491015-491025 – Telefax. 491088
E-mail: [email protected]
3188 Conscripto Bernardi – Entre Ríos
ARTÍCULO 3°: Estas medidas regirán por tiempo indeterminado, hasta que se pueda determinar con certeza la gravedad de la situación.
ARTÍCULO 4o: Exhortar a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 5°: Solicitar la colaboración de los medios de comunicación para dar a conocer la presente medida.
ARTÍCULO 6o:: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía,
Sra. Celia Rosa Machado.
ARTÍCULO 6o: COMUNIQUESE, publiquese, y oportunamente archívese.
MACHADO CELIA R. SEC DE GOBIERNY ECONOMIA MUNICIPALIDAD CONSCRIPTO BERNARDI
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