Decreto 75/2020

Decreto

Tipo de normativa

75

Número

Vigente

Estado

2020-10-20

Fecha de publicación

Descripción corta

Otorga a los empleados de planta permanente, contratados y funcionarios del municipio de Conscripto Bernardi por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, una suma fija mensual, provisoria, no remunerativa ni bonificable, según escala salarial.

Texto de la norma

DECRETO No 75/20
Conscripto Bernardi, 21 de octubre de 2.020
VISTO:
CONSIDERANDO:
El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 1634/2020, y;
Que el mismo establece que se continúa con las negociaciones entre el gobierno provincial y los gremios y no quedó acordado aún el incremento a aplicar a los haberes de los empleados públicos a otorgar en este periodo del año;
Que el gobierno provincial, mediante decreto no 1634/2020 otorgó una suma mensual a liquidar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la mesa paritaria o en la discusiones salariales sectoriales, una suma fija, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable hasta tanto se concrete el acuerdo salarial, de manera que impacte totalmente en los salarios de los trabajadores.
Que una vez cerrado el acuerdo paritario, el incremento cuya liquidación se adelanta por el presente, se ajustará al porcentaje y metodología que determine dicho acuerdo. Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1o: Otorgase a los empleados de planta permanente, contratados y funcionarios del municipio de conscripto Bernardi por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la Mesa Paritaria o en las negociaciones sectoriales, una suma fija mensual, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable, la que se fijara conforme la siguiente escala:
La suma de PESOS CUATRO MIL ($4000) cuando su Salario Nominal no supere el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
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