Incremento Salarial para Empleados de Planta Permanente, Contratados y Funcionarios del Municipio de Conscripto Bernardi
Municipio de Conscripto Bernardi
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3188 - Conscripto Bernardi - Entre Ríos
DECRETO N° 130/22
Conscripto Bernardi, 30 de noviembre de 2.022
VISTO:
El acta acuerdo, entre los representantes gremiales provinciales y
representantes del gobierno provincial. Expte. N° 2614139 del 02 de noviembre del corriente año,
y;
CONSIDERANDO:
Que allí se acordó, entre la Secretaría de Trabajo de la provincia y los
gremios, la propuesta que consiste en un incremento salarial del 25%, compuesto por un 7% para
octubre con pago retroactivo con los salarios de noviembre y un 18% para el mes de noviembre y
que posteriormente se ratificó lo allí pactado, mediante el Decreto N° 4200 de MEHF.
Que este municipio pretende reconocer el incremento salarial, en
consonancia con lo allí establecido oficialmente mediante la norma provincial,
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que para otorgar el incremento antes mencionado del Gobierno Provincial
se hace necesario dictar la norma legal respectiva de esta jurisdicción..
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICATORIAS
DECRETA:
Artículo 1°: Otórguese a los empleados de planta permanente, contratados y funcionarios del
municipio de Conscripto Bernardi a partir de noviembre de 2022, un incremento del 25%,
compuesto por un 7% para octubre con pago retroactivo con los salarios de noviembre y un 18%
para el mes de noviembre, sobre los haberes del mes de febrero de 2022, de acuerdo lo establecido
en el Decreto N° 4200 de MEHF. Estableciéndose el mínimo de bolsillo de $ 97.028,00 (pesos
noventa y siete mil veintiocho) para octubre con pago retroactivo con los salarios de noviembre y la
suma de $ 106.925,00 (pesos ciento seis mil novecientos veinticinco) para el mes de noviembre.
Artículo 2º: Aplíquese la planilla correspondiente, confeccionada a través de tesorería municipal
para que se efectúe el incremento establecido.
Artículo 3º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios
para la aplicación de la presente Norma legal.
Articulo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora
Celia Rosa Machado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese al personal, publíquese y archívese.
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | ASIG. REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 52.125,47 | $ 21.556,41 | $ 9.361,01 |
| 02 | $ 50.252,42 | $ 20.087,88 | $ 9.361,01 |
| 03 | $ 40.622,01 | $ 17.308,68 | $ 9.361,01 |
| 04 | $ 37.618,97 | $ 15.981,20 | $ 9.361,01 |
| 05 | $ 35.016,26 | $ 13.972,86 | $ 9.361,01 |
| 06 | $ 30.921,45 | $ 13.155,06 | $ 9.361,01 |
| 07 | $ 28.556,10 | $ 13.036,77 | $ 9.361,01 |
| 08 | $ 26.878,24 | $ 11.790,20 | $ 9.361,01 |
| 09 | $ 11.690,51 | $ 11.690,51 | $ 9.361,01 |
| 10 | $ 11.363,83 | $ 11.363,83 | $ 9.361,01 |
MACHADO CELIA R.
SEC. DE GOBIERNO Y ECONOMIA
MUNICIPALIDAD CONSCRIPTO BERNARDI
CANTEROS MARINA A.
PRESIDENTA MUNICIPAL
CPTO. BERNARDI E. R.
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