Decreto N° 101/2023
Otorga incremento salarial del 5% al personal municipal y establece haber mínimo neto a partir de agosto de 2023.
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Texto completo
DECRETO N° 101/23
Conscripto Bernardi, 14 de septiembre de 2023
VISTO:
El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 2993/2023 del 31 de agosto el corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas desarrolladas de conformidad con lo previsto en las leyes N° 9.755 y 9.811, se ha propuesto un incremento del 5% calculado sobre la base de los haberes del mes de junio del año 2023, dejando la paritaria abierta a los efectos de tener mas detalle sobre el contexto y las medidas del gobierno Nacional.
Que además se ha acordado establecer idénticos incrementos a los haberes mínimos establecidos.
Que ademas se ha acordado establecer idéntico incremento a los haberes mínimos establecidos.
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados.
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICARIAS
DECRETA:
Artículo 1º: Otórguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de junio de 2023, del 5% (CINCO POR CIENTO) a partir del 1 agosto 2023, al personal de planta permanente y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones, a liquidarse con los haberes de septiembre 2023.
Artículo 2º: Establézcase a partir de agosto de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 193.554,00).
Artículo 3º: Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente, excepto asignaciones Familiares, Adicional por título y horas extraordinarias.
Artículo 4º: Apliquese la planilla correspondiente, confeccionada a través de tesorería municipal para que se efectúen los incrementos establecidos, la que se detallan al pie de esta norma.
Artículo 5º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, notifiquese al personal, publíquese y archívese.
TOTALES A AGOSTO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 94.156,88 | $ 39.020,77 | $ 18.050,26 |
| 02 | $ 90.965,45 | $ 36.362,49 | $ 17.917,18 |
| 03 | $ 73.532,76 | $ 31.330,07 | $ 17.665,23 |
| 04 | $ 68.096,75 | $ 28.928,68 | $ 17.545,00 |
| 05 | $ 63.385,40 | $ 25.293,26 | $ 17.362,99 |
| 06 | $ 55.973,10 | $ 23.812,90 | $ 17.288,88 |
| 07 | $ 51.691,41 | $ 23.598,76 | $ 17.278,16 |
| 08 | $ 48.654,37 | $ 21.342,27 | $ 17.165,18 |
| 09 | $ 45.880,80 | $ 21.161,82 | $ 17.156,15 |
| 10 | $ 41.456,34 | $ 20.570,47 | $ 17.126,54 |
Observaciones
El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 2993/2023 y las Leyes N° 9.755, 9.811, 10027, y las Ordenanzas N° 18/08 y 34/14 son mencionadas como antecedentes o marco legal.