Descripción corta
Adhesión al Decreto Provincial N° 361/20 MS y declaración de emergencia sanitaria en Conscripto Bernardi por un año. Se suspenden eventos masivos por 30 días y se establecen medidas de prevención en oficinas públicas y comercios.
Texto de la norma
DECRETO No 28/20
JASIONUM Conscripto Bernardi, 13 de marzo de 2020
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VISTO:
La epidemia de «coronavirus» conocido como COVID-19, el significativo aumento de casos en toda la Argentina y las disposiciones nacionales y provinciales emitidas ante la necesidad de extremar las medidas de precaución para evitar posibles contagios; y
CONSIDERANDO:
Que, la realidad epidemiológica actual y la propagación masiva de la enfermedad tornan imprescindible implementar medidas de prevención y acciones concretas y contundentes, coadyuvantes a las medidas ya adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, para a evitar la aglomeración de personas y la propagación de la enfermedad;
Que, es deber de la Administración Municipal adoptar medidas tendientes a evitar las epidemias como así también promover y proteger la salud pública (Artículo 108, inc. o) de la Ley 10.027 y su modificatoria);
Union Que, se debe priorizar el resguardo de la salud pública en general activando todos los
mecanismos de higiene sanitaria con el objeto de proteger la integridad corporal y la vida misma;
Que, además de aquellas medidas que la Municipalidad pueda adoptar en el marco de su competencia y las facultades que le acuerda la Ley del Régimen Municipal, su modificatoria y la Constitución de la Provincia, resulta fundamental la toma de conciencia por parte de los ciudadanos de Conscripto Bernardi con el fin que se apresten a apoyar y colaborar adoptando las prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias;
Que, por el Decreto N° 361/20 MS emitido por el Gobierno de la Provincia en el día de la fecha se ha dispuesto suspender por el plazo de 30 (treinta) días en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales a sus efectos. Asimismo se ha dispuesto que las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión o reprogramación no resultare posible, se deban realizar sin presencia de público; con la posibilidad de prorrogar dicho plazo según las recomendaciones que efectúe el Ministerio de Salud;
Que, al mismo tiempo la norma ha ordenado
ha ordenado aplicar en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias;
Que, atendiendo a que el alcance de la norma provincial, corresponde adoptar una decisión de similar tenor en el ámbito de la competencia de este Municipio. Asimismo se debe disponer que las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión o reprogramación no resultare posible, se deban realizar sin presencia de público;
Que, a tal fin cabe aclarar que las autorizaciones para llevar a cabo eventos o reuniones de carácter cultural, artístico, recreativo, deportivo, social y/o de cualesquier otro carácter de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Conscripto Bernardi a tales efectos quedan temporalmente suspendidas;
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POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
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ARTÍCULO 10: Adhiérase la Municipalidad de Conscripto Bernardi, al Decreto Provincial N° 361/20 MS y por tanto declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la localidad de Conscripto Bernardi, por el plazo de un año contado a partir del presente.
ARTÍCULO 2o: Suspéndase por el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha del dictado del presente y en el ámbito de la localidad de Conscripto Bernardi, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, y de cualquier otro carácter de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Conscripto Bernardi, a sus efectos. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión o reprogramación no resultare posible, se deberán realizar sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 3°: En las oficinas públicas, y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 4o: Exhortar a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 5°: Solicitar la colaboración de los medios de comunicación para dar a conocer la Tuplo presente medida.
ARTÍCULO 6°:: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.
ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE, publiquese, comuníquese y oportunamente
DE
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MUNICIPALIDAD
MACHADO CELIA R. NUED (SEC. DE GOBIERNOY ECONOMIA
MUNICIPALIDAD CONSCRIPTO BERNARDI
ENTRE
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CANTEROS MARINA P PRESIDENTA MUNICIPAL CONSCRIPTO BERNARD
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