Descripción corta
Otorga licencia excepcional a trabajadores municipales por emergencia sanitaria COVID-19. Incluye a quienes regresan del exterior, mayores de 60 años, embarazadas, puerperas y personas con antecedentes patológicos. No afecta la percepción de haberes. Suspende actividades grupales no esenciales.
Texto de la norma
DECRETO No 29/20
Conscripto Bernardi, 16 de marzo de 2020
VISTO:
El Decreto N° 113/20 y las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, atento la declaración de emergencia sanitaria local dispuesta por el Decreto N° 113/20 por la irrupción del coronavirus (COVID-19), y las distintas medidas y recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, es de vital importancia adoptar nuevas tudi medidas en relación a las y los trabajadores como así también a las actividades de la
Municipalidad de Cpto. Bernardi;
Que, en tal sentido se estima conveniente el otorgamiento de una licencia a todas aquellas personas vinculadas a la situación de emergencia dispuesta precedentemente del sector público local, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones ministeriales;
Que, atento lo señalado, resulta necesario otorgar con carácter excepcional una licencia de carácter especial a fin de que se puedan atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, sin que las garantías derivadas de su modalidad de vinculación pudieran verse Simone afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son
normativamente reconocidos;
Que, asimismo corresponde adoptar medidas excepcionales en relación al funcionamiento de la administración pública local en distintas dependencias para atender y mantener los servicios esenciales de la ciudad;
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POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
ARTICULO 10: Otorgase licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de la Municipalidad de Cpto. Bernardi que hubieren ingresado al país desde el exterior, y deban permanecer en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2o: Asimismo otorgase licencia excepcional a las personas trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas y puerperas, trabajadores con antecedentes patológicos que ameriten una conducta médica preventiva.
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ARTÍCULO 3°: La licencia establecida por el presente tendrá una duración de 14 (catorce) días PLUS corridos y no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que les correspondiere percibir. El Área de Personal no podrá deducir de los haberes de las y los trabajadores los adicionales establecidos, tampoco por presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente.
ARTÍCULO 4o: La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador. Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 5°: Se considerarán incluidos en el presente a todos los trabajadores de planta permanente, planta transitoria y a quienes presten servicios de forma continúa bajo figuras no dependientes como contratados y beneficiarios del programa cooperación.
ARTÍCULO 6°: Dispóngase que cada repartición municipal, postergue todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales de la ciudad, incluidos cursos y talleres culturales, charlas y conferencias de cualquier indole, escuelas y actividades deportivas y de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar.
ARTÍCULO 7°: El responsable de cada Área, deberá desarrollar las tarea de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente: asimismo deberá adoptar las medidas dispuestas en prevención del coronavirus (COVID-19) previstas en los documentos del COES de la Provincia de Entre Ríos y sus actualizaciones, para la protección de la salud psicofísica de los trabajadores.
ARTÍCULO 8o: El presente Decreto será y refrendado por la Secretaria de Gobierno y economía, Sra. Celia Rosa Machado.
ARTÍCULO 9: Comuníquese, publiquese, comuníquese y oportunamente archívese.