Descripción corta
Establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en la localidad de Conscripto Bernardi desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo prorrogarse. Dispensa a los empleados de la Administración Pública Municipal de concurrir a sus lugares de trabajo, exceptuando servicios esenciales.
Texto de la norma
DECRETO No 30/20
Conscripto Bernardi, 20 de marzo de 2.020
El Decreto NECESIDAD Y URGENCIA -2020-297-APN- PTE, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del aumento progresivo de personas infectadas por COVID-19 a nivel global hasta ese momento a 110 países.
Que por el DEM de Conscripto Bernardi, mediante Decreto N° 28/20 del 13 de marzo de 2020 se adhirió a Decreto Provincial N° 361/20 MS, declarando la emergencia sanitaria en el ámbito local, por el termino de un año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia..
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas entre los funcionarios en funciones y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de otros países que han transitado la circulación del virus con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que atento a la declaración de cuarentena obligatoria, emanada desde el poder Ejecutivo Nacional y a los efectos de propender de su eficaz cumplimiento, corresponde dispensar a los empleados de la Administración Pública Municipal a concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción del personal determinado para los servicios esenciales.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Establécese para todas las personas que habitan en la localidad o se encuentren en Mél en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia el emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONA VIRUS- COVID 19. JE ARTÍCULO 2o.- Durante la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán daan abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
do aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3o.- Dispónese la colaboración permanente de este Municipio con el CENTRO DE Tutoring SALUD y LA POLICIA LOCAL, quien dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, para garantizar el cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento la fuerza de seguridad local cuando se constate la dely existencia de infracción al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, para que procedan de acuerdo a las directivas que tengan de sus superiores, a fin de evitar el desplazamiento y circulación de ciudadanos, para salvaguarda de la salud pública y para impedir la propagación del virus.
ARTÍCULO 5o.- Dispone que durante la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
ARTÍCULO 6o.- Establézcase que mientras dure el periodo dispuesto en esta norma legal, el Edificio Municipal permanecerá cerrado, dispensando a los empleados de la Administración Pública de Conscripto Bernardi a concurrir a sus lugares de trabajo, durante el mismo, sin que ello afecte la precepción integra de haberes; en consonancia a lo dispuesto por el DNU N° 297/20 PEN, ARTÍCULO 70.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios Jolly declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Autoridades municipales, convocados para garantizar actividades esenciales.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, Personal que se desempeña en los servicios de comunicación. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Funcionamiento normal del asilo de ancianos, Recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, en días y horarios habituales. Funcionarios municipales para atención de emergencias. Reparto a domicilio de comercios locales de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicio del cajero automático. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de sus trabajadores. ARTÍCULO 8.-El Departamento Ejecutivo Municipal con recomendación de la Autoridad Sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida. ARTÍCULO 9.- Requiérase a la comunidad en general el acatamiento a la medida «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos indicados por el Decreto DNU 297/2020 de la Presidencia de la Nación, a fin de evitar sanciones de naturaleza penal.
ARTÍCULO 10.- Dese a conocer la presente norma a la Comisaria local y al HCD para su
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.
conocimiento.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y archivese.