Descripción corta
Establece el horario de comercio para la atención al público de 8:00 a 18:00 hrs en Conscripto Bernardi, para los comercios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúa del cumplimiento a comercios con delivery, remises y despacho de combustibles. Sugiere medidas de sanidad e higiene.
Texto de la norma
DECRETO No34/20
Conscripto Bernardi 27 de Marzo de 2.020
VISTO:
La Pandemia declarada por la OMS en referencia al Coronavirus (COVID- 19), las distintas declaraciones de emergencia del Estado Nacional, Provincial y de esta Municipalidad de Conscripto Bernardi, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en consideración la medida de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» tomada por el Estado Nacional aplicable a todo el territorio del país resulta necesario establecer medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que en tal sentido, corresponde legislar sobre el horario de comercio en la jurisdicción, restringiendo de manera temporaria su extensión, mientras tenga vigencia el Decreto Nacional 297/2020.
Que dicha medida, fortalece y favorece la salud pública de la comunidad, con motivo de evitar el contacto de personas en la atención al público y por tanto, la probable transmisión del virus, además de contribuir con las fuerzas policiales en el control estricto de dicho Decreto Nacional, el que es fundante de estas medidas provisorias y excepcionales tomadas por municipios de toda la Nación.
Que debe aclararse, los comercios sobre los que se regula el horario de apertura y cierre a través de la presente, resultan los comprendidos dentro de las excepciones expresamente contempladas en el art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020, recalcando que los comercios que no se encuentren comprendidos dentro de aquellas excepciones no se encuentran habilitados para permanecer abiertos.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
Artículo 10: Dispóngase a partir de la publicación de la presente norma, el horario de comercio para la atención al público será de 8.00 hrs a 18.00 hrs. dentro de la jurisdicción de Conscripto Bernardi. Ello comprende los comercios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio que pueden permanecer abiertos conforme el art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020. Esta medida puede ser prorrogada si las circunstancias de emergencia sanitaria lo ameritan y mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Artículo 2o: Dicha limitación horaria exceptúa de su cumplimiento a los comercios con servicio de delivery o reparto a domicilio, las que podrán continuar operando, remises y despacho de combustibles.
Artículo 30: Sugiérase al comerciante que tome la medidas de sanidad e higiene pertinentes y que provea al personal, máxime a los cajero que son los más expuestos, dé elementos de protección, de acuerdo al protocolo de salud vigente, como así también
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