Descripción corta
Establece el horario de circulación de los servicios de delivery hasta las 20 horas dentro de la jurisdicción de Conscripto Bernardi, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúa a remises y despacho de combustibles. Se dicta Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Texto de la norma
DECRETO No37/20
Conscripto Bernardi 03 de abril de 2.020
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Municipal 34/20, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo estableció el horario de apertura y cierre de los comercios, teniendo en consideración la medida de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» tomada por el Estado Nacional aplicable a todo el territorio del país resulta necesario establecer medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que en esa norma, no se estableció el horario que deberían circular los delivery, mientras tenga vigencia el Decreto Nacional 297/2020DNU, por lo que debe regular el mismo, para evitar la circulación en horas muy tardías.
Que debe aclararse, los comercios sobre los que se regula el horario de apertura y cierre a través de la presente, resultan los comprendidos dentro de las excepciones expresamente contempladas en el art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020, recalcando que los comercios que no se encuentren comprendidos dentro de aquellas excepciones no se encuentran habilitados para permanecer abiertos.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
Artículo 1o: Dispóngase a partir de la publicación de la presente norma el horario de los delivery, el mismo será hasta las 20 (veinte) horas dentro de la jurisdicción de Conscripto Bernardi. Mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Artículo 2o: Dicha limitación horaria exceptúa de su cumplimiento a los remises y despacho de combustibles, los que podrán continuar operando normalmente., Artículo 3o: El presente Decreto se dicta Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante atento a la situación de emergencia imperante y es refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Celia Machado.
Artículo 4o: Publiquese, notifíquese, remítase ad referéndum al Honorable Concejo Deliberante y archivese.