Decreto 40/2020

Decreto

Tipo de normativa

40

Número

Vigente

Estado

2020-04-21

Fecha de publicación

Descripción corta

Derogación parcial del Artículo 8 de la Ordenanza N° 95/18 que regula las antenas de telefonía, específicamente la tasa a las antenas adicionales en estructuras de soporte. Se establece ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante debido a la pandemia de Covid-19.

Texto de la norma

DECRETO No 40/20
Conscripto Bernardi 22 de ABRIL de 2.020
VISTO:
La Ordenanza N° 95/18 que regula la instalación y funcionamiento de las estructuras de soporte de antenas de telefonía y
CONSIDERANDO:
Que dicho texto, sancionado el 22/11/2018 por este Honorable Concejo Deliberante adhiere parcialmente a la Ley Provincial N° 10.383.
Que en este sentido, merece una reforma parcial dicha ordenanza puesto que actualmente las empresas de telefonía cuestionan la oración final del Artículo 8o de la citada ordenanza, en cuanto a que se establezca una tasa a las antenas adicionales que se monten sobre una estructura de soporte, llamada «compartición de estructuras», pues entienden que ello importa gravar las antenas montadas en las estructuras de soporte y no a dichas estructuras en si mismas, sosteniendo que la facultad regulatoria de las municipalidades comprende todo lo relacionado a la habilitación e inspección de las estructuras de soporte como obras civiles en sí mismas, mientras que todo lo atinente a la regulación del servicio y de las antenas montadas en las estructuras de soporte es facultad exclusiva de las autoridades federales.
Que ello hace conveniente derogar dicho concepto evitando futuros reclamos con las empresas, sin perjudicar los restantes conceptos establecidos en la Ordenanza N° 95/18, los que serán abonados una vez sancionada la modificación parcial.
Que dicha modificación se encuentra sujeta a las vicisitudes legislativas en cuanto a su sanción y aplicación teniendo en cuenta las facultades inherentes al Municipio en el art. 11 de la Ley 10027 modif por Ley 10082.
Que además resulta necesario establecer los montos de las restantes tasas para el período fiscal 2020.
Que la Ordenanza Municipal N° 95/18 ha sido sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, el que se encuentra en receso ante la Pandemia de Coronavirus (Covid-19) por lo que, la modificación de aquel texto legal, resulta imposible ser realizada a través de sesiones ordinarias tal como merecería una situación de normalidad.
Es por ello que, sumado a la importancia de los recursos que ingresan por cobro de estas tasas, los que son fundamentales para este Municipio, que no se caracteriza por poseer grandes contribuyentes, amerita dadas las circunstancias excepcionales de paralización de los órganos legislativos tanto a nivel nacional, provincial y municipal que las modificaciones interesadas a la ordenanza 95/18 sean a través del presente como decreto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante de Conscripto Bernardi, circunstancias que se entienden únicas, excepcionales y sujetas a la revisión del Honorable Cuerpo.
Que tal resolución por parte de este Ejecutivo Municipal goza de los caracteres de oportunidad, mérito y conveniencia que sustenta tal decisión, fundada principalmente en la imposibilidad material de que el Honorable Concejo Deliberante sesione con normalidad, la incertidumbre existente sobre cuanto tiempo se mantendrá esta situación
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