Descripción corta
Autoriza actividades comerciales, servicios y oficios, exceptuando del aislamiento social obligatorio a las personas afectadas. Modifica el horario comercial y aprueba el protocolo obligatorio para comercios y oficios, estableciendo el uso de tapabocas y sanciones por incumplimiento.
Texto de la norma
DECRETO No 43/20
Visto:
Conscripto Bernardi 5 de MAYO de 2.020
Los decretos Municipales No 30, 34,38,39,Y 42 de 2020 referentes a diversas medidas tomadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal y
Considerando:
Que las mismas resultan acordes a las normas que se han emitido desde el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, teniendo en cuenta la situación extraordinaria generada por el virus de COVID-19 (coronavirus), resultando ser pertinentes, oportunas y necesarias, en línea además con las recomendaciones emitidas por el Comite de Emergencia Sanitaria Provincial -COES-
Que conforme las investigaciones
investigaciones efectuadas hasta el momento por los profesionales en la salud el virus de COVID-19 tiene un alto porcentaje de contagio, principalmente de persona a persona, por lo que las medidas para contener el mismo son fundamentalmente el distanciamiento social y la higiene de manos.
Que a su vez, se ha establecido en diferentes jurisdicciones de esta Provincia y de otros Municipios del País, el uso de tapaboca como medida para evitar la propagación el virus, lo que evita su contagio a través de las secreciones mucosas o salibales.
Que en cuanto al Decreto 624/20 GOB emitido por el Poder Ejecutivo Provincial se han puesto en cabeza de las autoridades Municipales las autorizaciones para los comerciantes que hasta el día de la fecha permanecían cerrados, sin atención al público, lo que impone tomar medidas de cuidado atendiendo a que existe mayor circulación de la población en la localidad.
Que asimismo dispone que las autoridades municipales son las competentes para habilitar y controlar por acto expreso y a través de su poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología conforme lo dispone el artículo 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.
Que en base a ello, este municipio, dentro del ámbito de su jurisdicción se encuentra plenamente facultado para establecer las condiciones y modalidades de apertura de las actividades que reabrirán sus puertas a la atención al público, así como las condiciones de higiene que deberán respetar en pos de la salud pública de la comunidad.
Que las medidas de habilitación dispuestas por este decreto se encuentran condicionadas a la evolución en la contención del virus, pudiendo ser dejadas sin efecto por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- cuando lo fundamenten razones sanitarias
En base a ello se establece el presente protocolo, con carácter obligatorio, sobre las condiciones en que se habilitarán los comercios, cantidad de personas que puedan ingresar, condiciones higiénicas. Cumpliendo con las medidas dispuestas, se podrá permanecer con atención al público en los horarios fijados por Decreto Municipal N° 34/2020 El presente decreto se funda en el poder de policía en materia de habilitaciones
comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo al art. 240 inc 21 de la Constitución Provincial y en lo normado en la Ley 10027 modif por Ley 10082.-
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS DECRETA:
Artículo 1o: Autorizar el desarrollo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Conscripto Bernardi las actividades comerciales, servicios y oficios, y por ende, exceptuar del Aislamiento social, Preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular a las personas afectadas a:
a.- Oficios tales como: cortes de pasto, desmalezamiento y jardinería, peluquería, lavadero de autos, mudanzas dentro de la localidad, prestadores de servicios domiciliarios.
b.- Se modifica el horario de comercio, determinado en el Decreto Municipal 34/20. Estableciéndose el mismo, a partir de la presente norma de 08:00 a 19:00 horas
Artículo 2o: El presente Decreto NO será aplicable en relación a los horarios de atención al público para los comercios de: venta de combustibles, remises y taxis, rubro gastronómico como rotiserías y casas de comidas con reparto a domicilio o delivery.
Artículo 3o: Aprobar el protocolo que forma parte del presente como anexo y que será de aplicación obligatoria para la totalidad todos los comercios y oficios de la localidad, pudiendo el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES) suspender habilitaciones conferidas por este municipio fundado en razones sanitarias conforme el artículo 3° del Decreto 624/20 GOB.
Artículo 4o: Establecer el uso de tapaboca para el ingreso a los comercios de la localidad y oficinas públicas, conforme lo establece el protocolo que se aprueba en el presente. Sera competencia para la aplicación de las multas aquí establecidas el Juzgado de Faltas local.
Artículo 5o: El incumplimiento del presente decreto por parte de los comerciantes tendrá como sanción las que se establecen a continuación:
a Para la primera constatación de incumplimiento del presente decreto se aplicará multa de 50 a 150 UF.
b.- Para la segunda constatación de incumplimiento se aplicará sanción de clausura preventiva por el plazo de cinco días y multa de 150 a 300 UF.
c.- Para la tercer constatación de incumplimiento la sanción será de multa de 300 a 500 UF y clausura definitiva del comercio.
Artículo 6: El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante y será refrendado por la Secretaría de Economía y Gobierno Celia Machado.
Artículo 7°: Regístrese, publiquese, comuníquese y archivese.