Decreto 44/2020

Decreto

Tipo de normativa

44

Número

Vigente

Estado

2020-05-11

Fecha de publicación

Descripción corta

Establece la reanudación de los plazos administrativos municipales y adhiere al Decreto N° 665/20 GOB, regulando las salidas de esparcimiento bajo la modalidad de caminatas, estableciendo horarios y condiciones, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por COVID-19.

Texto de la norma

DECRETO No 44/20
F
Visto:
Conscripto Bernardi 12 de MAYO de 2.020
Los Decretos N° 663/20 GOB y 665/20 GOB emitidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos; y
Considerando:
Que conforme los Decretos N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20, se establece en principio el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para todos los habitantes del País o los que se encuentren en forma temporaria dentro de su territorio, medida que ha sido prorrogada por los restantes DNU hasta el 24 de mayo del corriente año, inclusive, y además se disponen una serie de medidas en razón del coronavirus COVID-19;
Que conforme el Decreto 602/20 GOB se dispone en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, observando siempre las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y se adoptaron diversas acciones tendientes a la efectiva implementación del mismo, por lo que en consonancia con ello, este Departamento Ejecutivo Municipal ha sostenido los servicios esenciales en la atención del bien común, tendiendo siempre a la apertura progresiva de la Administración Municipal para el desarrollo de sus actividades. En esta etapa continuarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo a los empleados municipales mayores de 60 años y los que se encuentren dentro de los grupos de riesgo por poseer afecciones a la salud;
Que en la etapa de fase 4 de control de la propagación del virus, al no existir casos sospechosos en la localidad, corresponde restablecer los plazos administrativos municipales, para brindar total atención a la comunidad, siempre con los recaudos y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Que es importante remarcar la gradualidad de las medidas implementadas, que condicionan su progresión o retroceso a la conciencia ciudadana en los cuidados e higiene que se recomiendan desde los organismos de salud y que se mencionan en el protocolo que esta Municipalidad ha emitido en relación a los comercios, actividades y oficios habilitados;
Que por otro lado mediante el artículo 8vo del DNU N° 408/20 se determinó que se podrá realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofisico sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos en horario diurno y antes de las 20 hs
NSCRIPTO
MUNICIPALIDAD DE
DE CO.
ENTRE
BERNARDI
1
Que dicha medida ha sido tomada para su aplicación por el Decreto 665/20 de masomasiada Provincia de Entre Ríos, autorizando en todo el territorio provincial las salidas de
esparcimiento antes dichas, previa
dichas, previa adhesión de la autoridad municipal correspondiente quienes se encuentran plenamente facultados para el control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria (COES) para el esparcimiento responsable de la ciudadanía.
Que por ello:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1o: ESTABLECER que la Administración Pública Municipal retomará sus actividades de 7.00 hs. a 13.00 hs a partir del lunes 18 de mayo reanudándose los plazos administrativos, suspendidos oportunamente.
• Cementerio Municipal quedara habilitado en horario comercial (de 8 a 19 hs.) ARTÍCULO 2o: ADHERIR al Decreto N° 665/20 GOB y por tanto regular la salida de esparcimiento bajo la modalidad de caminatas, que podrán ser realizadas en el radio de 500 m. El horario establecido para la salida recreativa será de 13.00 hs a 15.00 hs para los mayores de 60 años y de 15.00 hs a 17.00 hs menores de 60 años, todos los días de la semana. La salida de esparcimiento deberá respetar el protocolo que se anexa a la presente norma.
ARTÍCULO 3°: EL PRESENTE Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.
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ARTÍCULO 4o: EL PRESENTE Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5o: COMUNÍQUESE, publiquese, archivese.-
MACHADO BELIA R. SEC. DE GOBIE MO Y ECONOMIA MUNICIPALIDAD COSČRIPTO BERNARDI
MUNICIPALIDÃO,
C
CARTERN MARIE A.
ENTRE RO
?
2
DECRETO 44/20
ANEXO
PROTOCOLO SALIDAS DE ESPARCIMIENTO
En el marco del DNU N° 408/2020, el cual prorroga la vigencia del DNU 297/20, extendiendo el tiempo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en su Artículo 8 establece que: «Las personas que deben cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofisico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno antes de las 20 hs..», el COES establece pautas para que cada municipio pueda elaborar sus protocolos para dar cumplimiento a las normas sanitarias vigentes.
Haciendo especial hincapié en el horario asignado a los adultos mayores tratando de evitar los momentos fríos del día.
}
El horario establecido para las salidas recreativas SON de 13 a 15 horas para los mayores de 60 años y de 15 a 17 horas, menores de 60 años, todos los días de la semana y se deberán respetar lo impuesto en este protocolo.
– Se estable el uso elementos de bioseguridad establecidos para la circular (tapaboca, barbijo y distanciamiento de 2 m).
-Las salidas deberán ser individuales, a excepción de personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida, discapacitados, menores de edad), recordando que podrán hacerlas en un radio cercano a su domicilio (500 mts).
Se informa a la población que no están permitidos el uso de juegos infantiles ni aparatos para hacer actividad fisica.
– Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas no podrán realizar estas salidas.
Se recomienda a la población que durante las salidas dispongan de alcohol en geliy pañuelos descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizar botellas de agua.
– Se recomienda especialmente que toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo ninguna circunstancia. Sugerencias a tener en cuenta luego de realizar una salida de esparcimiento:
Al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias.
Realizar un trabajo de elongación pasiva para poder realizar la vuelta a la calma dentro del domicilio.
– La intensidad va a ser dada por las capacidades, ritmos y limitaciones de cada uno.
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-ACTIVIDADES RESTRINGUIDAS: Dictado de clases especiales en todos los niveles y modalidades, eventos públicos y privados: sociales, culturales y religiosos y de cualquier otra índole que implique de concentración de personas. Actividades en centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio cerrado público o privado que implique la concurrencia de
personas.