Descripción corta
Adhesión a decretos provinciales sobre el mantenimiento de servicios del Estado, autorización de actividades gastronómicas y hoteleras con restricciones, y autorización de actividades físicas individuales (trote y ciclismo) bajo protocolos sanitarios en Conscripto Bernardi.
Texto de la norma
DECRETO No 47/20 Conscripto Bernardi, 28 de mayo de 2.020
Visto
Los decretos Provinciales N° 728/20 GOB y 736/20 GOB, y;
Considerando:
Que por en el decreto 728/20 GOB dispone el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el periodo de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» declarado por los DNU 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20 PEN, 355/20 PEN, 408/20 PEN, 459/20 PEN y 493/20 PEN en observancia del documento COES ID: DCOES039.
Que el Decreto 736/20GOB dispone autorizar nuevas actividades comerciales de los rubros gastronómicos y hoteleros, las que deben respetar los protocolos sanitarios que establece el COES provincial y que son de aplicación en este Municipio.
Que dichas habilitaciones contienen la restricción referente a que se podrán alojar personas exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
Que además, se propende por parte del Poder Ejecutivo Provincial el reinicio de prácticas y entrenamientos deportivos teniendo presente la priorización sanitaria, fundamentada en que la actividad deportiva genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los habitantes.
Que la actividad deportiva autorizada se encuentra restringida a la ejecución de las actividades en forma individual, al aire libre, sin uso de instalaciones privadas o públicas tales como clubes, con uso de elementos personales y sin contacto entre personas, siguiendo también el protocolo COES. Todas medidas que tienen por finalidad la protección de la salud de la población y la contención de virus de COVID-19, especialmente en esta etapa donde se habilitan progresivamente diversas actividades comerciales y recreativas.
Es así que se autoriza la práctica de trote recreativo saludable y ciclismo, garantizando el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los lugares donde se ejecutan las actividades autorizadas.
Que como viene siendo sostenido en las normas provinciales, se invita a los municipios a adherir a la normativa sancionada a fines de ser plenamente aplicables las disposiciones que los decretos contienen. Además resulta el municipio competente a fin de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc 21 de la Constitución Nacional y que se complementa con la Ley 10027 modif. Por Ley 10082.
Que en tal carácter y teniendo en cuenta que dichas actividades requieren de la autorización Municipal para poder desarrollarse
POR ELLO:
1
MC.B.
MUNICIPALIDAD C. BERNARDI
Municipio de Conscripto Bernardi
Av. Pancho Ramírez y Entre Ríos
Tel. 03454 – 491015491025 – Telefax. 491088
E-mail: [email protected]
3188 – Conscripto Bernardi – Entre Ríos
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI
EN USO DE SUS FACULTADES
CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO:
Artículo 1°: Adherir a las disposiciones del artículo primero del decreto 728/20 en cuanto al mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Artículo 2o: Adherir al Decreto Provincial N° 736/20 y en consecuencia autorizar el desarrollo en el ámbito de Conscripto Bernardi de las actividades gastronómicas y hoteleras, de conformidad a lo expresado en el Decreto 736/20, limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar familiares o personas allegadas por razones de salud, debiendo cumplir el protocolo COES. Artículo 3°: Dispónese que la actividad comercial retomará su horario habitual de comercio, la que es aplicable a todos los comercios de nuestra comunidad, en todos sus rubros y modalidades, continuando vigente para los mismos la aplicación estricta de los protocolos sanitarios dispuestos en el Decreto N° 43/2020
Artículo 4o: Autorizar el desarrollo en toda la jurisdicción de Conscripto Bernardi de las actividades físicas y/o deportivas individuales de: trote recreativo saludable y ciclismo, condicionada a la restricción de utilización de instalaciones públicas o privadas y contacto físico. Las mismas deberán desarrollarse al aire libre pudiendo utilizarse elementos personales. Además deberán respetar los protocolos de salud aprobados por el Comité de Emergencia de Salud de la Provincia (COES)
Artículo 5o: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 6o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.-