Decreto 49/2020

Decreto

Tipo de normativa

49

Número

Vigente

Estado

2020-06-02

Fecha de publicación

Descripción corta

Adhiere a los decretos provinciales 786/20 GOB (reuniones familiares) y 787/20 GOB (actividades deportivas individuales). Habilita reuniones familiares de hasta 10 personas y actividades deportivas individuales como tenis, padel, pelota a paleta, tiro deportivo y pesca, bajo cumplimiento de protocolos sanitarios y autorización municipal.

Texto de la norma

DECRETO No 49/20
Conscripto Bernardi, 03 de junio de 2020
Los decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 786/20 GOB y 787/20 GOB y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 786/20 GOB se ha dictado a fin de tomar medidas por parte del Gobierno Provincial para autorizar en el territorio de la provincia las reuniones familiares los días viernes, sábados, domingos y feriados, siempre que residan dentro de la misma ciudad.
Que para la debida aplicabilidad del mismo y dentro del Poder de Policía Municipal, los interesados en las reuniones familiares deben solicitar autorización al municipio.-
Que atento a no poseer casos de coronavirus, este DEM considera oportuno adherir a las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial, requiriendo de la población se continúen con las medidas de prevención sanitarias y de distanciamiento social, ya que de ello depende en gran medida la progresión o retroceso de la fase epidemiológica que atravesamos. En otro sentido, el decreto provincial N° 787/20 GOB autoriza actividades deportivas individuales, relatando entre sus fundamentos el plan progresivo que ha desarrollado la Secretaría de Deportes de la Provincia para la habilitación de actividades deportivas, la que ha sido dividida por etapas, habiéndose dispuesto en primer término, las autorización de actividades individuales, tales como caminata, trote, ciclismo.
Que en esta segunda etapa, se comprenderán las prácticas deportivas que no implican contacto físico, individuales o con un número reducido de participantes (máximo 4) que se desarrollen al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos, estando prohibido la utilización de espacios comunes, las competencias, los entrenamientos o reuniones grupales, incluyendo la concurrencia de grupos de espectadores.
Que las autorizaciones se encuentran sujetas, tanto en uno como en otro caso, en el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios que son publicados por el COES Provincial referentes a las actividades que se autorizan
Que el presente decreto se dicta dentro del marco de facultades constitucionales que posee la autoridad municipal, sustentada en lo dispuesto en el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1o: Adherir al decreto Provincial N° 786/20 GOB y en consecuencia, habilitar las reuniones familiares hasta un máximo de 10 personas que residan dentro de la ciudad de Conscripto Bernardi, los días viernes, sábados, domingos y feriados, bajo estricto cumplimiento del protocolo que acompaña el decreto Provincial y que forma parte del presente.
Artículo 2o: Adherir al decreto Provincial N° 787/20 GOB y a tal efecto, autorizar el desarrollo en el ámbito de la jurisdicción de Conscripto Bernardi las actividades físicas y/o deportivas individuales que se detallan: a) tenis, b) padel, c) pelota a paleta, d) tiro deportivo, e) pesca
deportiva a costa, bajo estricto cumplimiento de las recomendaciones sanitarias de COES que obran como anexo I en el decreto referenciado y que forman parte del presente, debienda -en todos los casos y previo a su funcionamiento – solicitar autorización por mesa de entradas municipal.
Artículo 3°: Las actividades autorizadas, tanto reuniones familiares como deportes individuales deben desarrollarse bajo los parámetros de los protocolos sanitarios que se agregan al presente como anexo, pudiendo la autoridad municipal o sanitaria suspender las mismas en caso de incumplimento o por acto fundado en razones sanitarias.
Artículo 4o: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Municipal, Sra. Celia Machado y se dicta ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.- Artículo 5o: Publiquese, Regístrese y archivese.