Descripción corta
Adhesión a decretos provinciales que establecen medidas y habilitaciones en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga de dispensa laboral para grupos de riesgo, autorización de actividades artísticas y deportivas bajo protocolos COES, y habilitación de gimnasios.
Texto de la norma
DECRETO No 55/20 Conscripto Bernardi, 06 de julio de 2020
VISTO:
Los decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos Nros 817, 832, 833 y 1006-, los que se sustentan en la normativa del Poder Ejecutivo Nacional DNU N° 297-325-355-408-459-493- 520 y 576,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 817 se continúa con la dispensa de asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES N° 22, salvo los declarados personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme se determine. Que dicha dispensa continúa con los mismos efectos jurídicos de computarse a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción Integra de haberes.
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 832 del presente año se dispone la autorización para desarrollar en el territorio de la Provincia las actividades culturales que se detallan en la misma y bajo los fundamentos que allí se consideran.
Que en aquel sentido, este Departamento Ejecutivo Municipal considera apropiado para preservar la salud de la población evitando la posible propagación del virus que las actividades a habilitar por parte de la Municipalidad en el marco de sus facultades son: Actividades formativas y ensayos de distintas disciplinas artísticas, talleres de música, clases de danza, tanto municipales como privadas.
Que los protocolos para las actividades habilitadas en el marco del presente decreto son los aprobados por el Comité de Emergencia COES, lo que forman parte del texto aquí sancionado.
Que, tal como prevé el Decreto N° 1006/20 GOB nuestro territorio provincial se encuentra comprendido en la determinación de lugares donde rige el distanciamiento social, preventivo y obligatorio con los límites alli fijados.
Las previsiones particulares del Decreto 1006/20 establece entre otras que en los lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva de espacio o turnos prefijados. Asimismo, al respecto de las actividades deportivas, artisticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Que ante estas nuevas habilitaciones en el ámbito de la Provincia, este Departamento Ejecutivo Municipal en consonancia con lo expuesto en aquellas normas jurídicas, dicta el presente a fin de adherir parcialmente a las habilitaciones, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo para las zonas donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2 en los cuales rige la etapa denominada como «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» para las personas que residan o transiten en los aglomerados, partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que, nuestro territorio provincial se encuentra comprendido en la determinación de lugares donde rige el distanciamiento social, preventivo y obligatorio con los límites allí fijados.
Que en ese sentido, el Departamento Federal no ha registrado casos positivos de COVID-19 coronavirus, por lo que conforme la normativa aplicable por la provincia nos encontramos en fase de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
En relación a las actividades deportivas de «Fútbol 5», «Beach Voley» y «Bochas» este Departamento Ejecutivo considera prudente habilitar las mismas, una vez que sea presentado el protocolo correspondiente y aprobado por las autoridades municipales, requisito que será condición excluyente para su funcionamiento.
Entonces, es así que para hacer efectiva dichas autorizaciones el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de sus facultades, resuelve Decretar las autorizaciones de las actividades antes mencionadas, adhiriendo a los Decretos Provinciales, conforme se especifica en el presente, todo ello de conformidad a las facultades Constitucionales y de la Ley 10027 modif por Ley 10082.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1o: Adherir al Decreto provincial 817/20 GOB y en consecuencia, prorrogar la dispensa de concurrir al trabajo a los empleados municipales que posean 60 años o más y los que se encuentren dentro de los denominados grupos de riesgo tal como viene ordenándose en los decretos anteriores.
Artículo 2o: Adherir parcialmente al Decreto N° 832/20 GOB disponiéndose la autorización en el ámbito de la jurisdicción de Conscripto Bernardi de las siguientes actividades: Actividades formativas y ensayos de distintas disciplinas artísticas, talleres de música, clases de danza, tanto municipales como privadas. Las mismas deberán regirse además por el protocolo COES que forma parte del presente.
Artículo 3°: Adherir al Decreto N° 1006/20 GOB y en consecuencia habilitar la actividad en los gimnasios de nuestra localidad bajo las modalidades y medidas sanitarias establecidas en el documento COES que forma parte del presente como protocolo.
Artículo 4o: Habilitar la actividad deportiva de «fútbol 5», «Beach Voley» y «bochas» en el ámbito de la jurisdicción de Conscripto Bernardi, una vez que sea presentado el protocolo correspondiente y aprobado por las autoridades municipales, requisito que será condición excluyente para su funcionamiento.
Artículo 5°: La autoridad Municipal o sanitaria como órgano de control de las actividades aquí habilitadas, podrá en caso de observarse el incumplimiento de los protocolos sanitarios según la
establecidas en el Decreto Municipal N° 43/20 el que se aplicará a los comerciantes de los rubros aquí habilitados.
Artículo 7°: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8o: Comuníquese, publiquese, archivese.-