Decreto sin número/1970

Decreto

Tipo de normativa

sin número

Número

Vigente

Estado

2025-06-17

Fecha de publicación

Descripción corta

Autoriza el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios en la jurisdicción de Conscripto Bernardi, exceptuándolos del Aislamiento social, Preventivo y obligatorio. Modifica el horario de comercio y aprueba el protocolo de aplicación obligatoria. Establece el uso de tapabocas y sanciones por incumplimiento.

Texto de la norma

POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS DECRETA:
Artículo 1o: Autorizar el desarrollo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Conscripto Bernardi las actividades comerciales, servicios y oficios, y por ende, exceptuar del Aislamiento social, Preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular a las personas afectadas a:
a.- Oficios tales como: cortes de pasto, desmalezamiento y jardinería, peluquería, lavadero de autos, mudanzas dentro de la localidad, prestadores de servicios domiciliarios.
b.- Se modifica el horario de comercio, determinado en el Decreto Municipal 34/20. Estableciéndose el mismo, a partir de la presente norma de 08:00 a 19:00 horas
Artículo 2o: El presente Decreto NO será aplicable en relación a los horarios de atención al público para los comercios de: venta de combustibles, remises y taxis, rubro gastronómico como rotiserías y casas de comidas con reparto a domicilio o delivery.
Artículo 3o: Aprobar el protocolo que forma parte del presente como anexo y que será de aplicación obligatoria para la totalidad todos los comercios y oficios de la localidad, pudiendo el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES) suspender habilitaciones conferidas por este municipio fundado en razones sanitarias conforme el artículo 3° del Decreto 624/20 GOB.
Artículo 4o: Establecer el uso de tapaboca para el ingreso a los comercios de la localidad y oficinas públicas, conforme lo establece el protocolo que se aprueba en el presente. Sera competencia para la aplicación de las multas aquí establecidas el Juzgado de Faltas local.
Artículo 5o: El incumplimiento del presente decreto por parte de los comerciantes tendrá como sanción las que se establecen a continuación:
a Para la primera constatación de incumplimiento del presente decreto se aplicará multa de 50 a 150 UF.
b.- Para la segunda constatación de incumplimiento se aplicará sanción de clausura preventiva por el plazo de cinco días y multa de 150 a 300 UF.
c.- Para la tercer constatación de incumplimiento la sanción será de multa de 300 a 500 UF y clausura definitiva del comercio.
Artículo 6°: El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante y será refrendado por la Secretaría de Economía y Gobierno Celia Machado.