Desconocido Desconocido/1970

Desconocido

Tipo de normativa

Desconocido

Número

Vigente

Estado

2025-06-17

Fecha de publicación

Descripción corta

Regularización de concesiones de uso y/o arrendamientos de panteones, sepulcros, bóvedas y sepulturas en tierra existentes en el cementerio local. Convocatoria a regularizar titularidad o concesión, confección de registro de arrendatarios y diagramación catastral de espacios.

Texto de la norma

allí se establecen, los que se determinan hasta tanto sea sancionada la Ordenanza Impositiva anual, la que podrá ampliar además los rubros a percibir.-
Artículo 3°: CONVOCAR a fin de regularizar las concesiones de uso y/o arrendamientos de los panteones, sepulcros, bóvedas y sepulturas en tierra existentes regularizando su titularidad o concesión en el municipio, acreditando sumariamente el mismo, en el plazo de noventa días de la última publicación bajo apercibimiento de caducidad de derechos, toma de posesión por parte del municipio y traslado de restos al osario común.-
Artículo 4o: La convocatoria comenzará su cómputo de noventa días desde la última publicación por edictos en el boletín oficial y la emisora radial local.
Artículo 5o: PUBLIQUESE por el plazo de DIEZ DÍAS consecutivos la convocatoria aquí decretada a regularizar las concesiones de uso y/o arrendamientos de los panteones, sepulcros, bóvedas y sepulturas en tierra existentes por edictos en el boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y radio emisora Local.-
Artículo 6o: Encomendar a la Secretaría de Gobierno y Economía a confeccionar el Registro de arrendatarios y concesionarios de espacios en el cementerio local, con identificación de restos y personas que se consideren con derecho sobre los mismos.
Artículo 7o: Ordenar la confección de la diagramación catastral de los espacios existentes y futuros destinados a inhumaciones, el que deberá contemplar zonas, sectores y pasillos, autorizando para tal tarea a la Secretaría de Gobierno y Economía a la contratación de un profesional de agrimensura.-
Artículo 8o: Remitir al Honorable Concejo Deliberante ad referéndum para su aprobación. Publiquese, Convóquese, Comuníquese y Regístrese.-